La Ley N° 44 de 23 de noviembre de 2006 establece que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), tiene entre sus funciones normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los Recursos Acuatices a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente

Es por ello que el administrador general de la ARAP en usos de sus facultades legales y como lo estipula la Resolución ADM/ARAP N° 70 de 1 de julio de 2011 "Por medio de la cual se establecen medidas para la pesca y acuicultura en el Lago Bayano"; en su artículo 7 dice " con el objetivo de que no se vea afectado la pesca de la tilapia a raíz del esfuerzo pequero realizado en el Lago Bayano, se establecerá un cese de actividades, por un período de tres (3) meses a partir de las doce de la noche (12:00 pm) del 1 de julio hasta las doce de la noche (12:00 pm) 30 de septiembre de cada año, tiempo en el cual todos los pescadores deberán salir del área de pesca".
De no cumplirse con las normativas durante el período de Veda establecido, la autoridad competente podrá decomisar el producto y el equipo de pesca y sancionar con multas a los pescadores, compradores e intermediarios.
De igual manera en la resolución se establece las funciones que ejerce la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control quien tiene la misión de velar en coordinación con las entidades correspondientes por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y quien tiene por objeto regular la protección y la utilización de los recursos acuáticos, tales como áreas prohibidas, embarcaciones, equipos y especies protegidas.
Es importante destacar que la prohibición de la pesca de tilapia en rio Bayano durante el período de tres meses establecido de veda, beneficia a que el ciclo de reproducción se cumpla de manera adecuada.

Pescadores artesanales de Chepo

Lago Bayano


