Requisitos para la Exportación de Productos Pesqueros

a la Comunidad Europea

"La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) hace estragos en todo el mundo. Su amplitud y sus consecuencias ecológicas, económicas y sociales la han convertido en un problema prioritario en la escena internacional. Agota las reservas pesqueras y desbarata las medidas de protección y recuperación destinadas a garantizar la viabilidad de esos recursos. Para los pescadores que explotan los recursos legalmente es una competencia desleal, que puede llegar incluso a poner en peligro la supervivencia de las poblaciones costeras. Se han adoptado ya severas medidas contra la pesca INDNR en los ámbitos nacional, regional e internacional. La Unión Europea colabora en esa lucha desde hace más de una década y, en 2002, aprobó un Plan de Acción inspirado en el “Plan de Acción para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR” que había adoptado la FAO el año anterior. No obstante, los esfuerzos regionales e internacionales no detuvieron la proliferación de la pesca INDNR y, por ello, en 2007 la Comunidad Europea intensificó su acción iniciando un procedimiento de consulta. En octubre de ese mismo año se adoptó ya una propuesta y, el 29 de septiembre de 2008, con un consenso político unánime, un Reglamento para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Todas las empresas que se dedican a la exportación de recursos pesqueros hacia la Unión Europea deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento."

 

Consulte la siguiente Documentación:

 

Reglamento N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2008

 

Lista de productos excluidos de la definición de "productos de la pesca"

 

Formularios de los Certificados de Captura y Certificados de reexportación de la Comunidad Europea

 

Información Relativa al Transporte

 

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